IMPORTANTE: Está dirigida a empresas de menos de 10 trabajadores y para empresas que tengan una superficie dedicada a venta menor de 300 m² (salvo en el epígrafe 653.1 que pueden ser más).
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
41- Industria de producción de productos alimenticios.
421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
43- Industria textil.
44- Industria del cuero.
45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.